30/4/07

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS

Nociones Fundamentales sobre Marcas:

Noción de Marca:

Todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona. Las marcas son utilizadas, principalmente para:

· Distinguir productos o servicios;
· Indicar a los consumidores el origen empresarial o geográfico de los productos o servicios;
· Resaltar la calidad de los productos o servicios;
· Apoyar y facilitar campañas de publicidad y mercadeo de productos o servicios.

Régimen Jurídico de las marcas en Venezuela:

· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos 98 y 156, ordinal 32).
· Ley de Propiedad Industrial 1955.
· Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (Régimen Común sobre Propiedad Industrial).
· Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial.
· Proyecto de Ley de Propiedad Industrial.

Signos que pueden ser registrados como marcas.

Pueden registrarse como marcas todos los signos que sean aptos para distinguir bienes y servicios en el mercado que sean susceptibles de representación gráfica. Se entenderá por una marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos de otra persona. La marcas denominativas son aquellas integradas por la combinacion de letras o palabras; las marcas figurativas son aquellas que están compuestas por diseños únicamente; y las marcas mixtas son aquellas que estan integradas por una combinacion de elementos figurativos y denominativos.


Requisitos para registrar una Marca

El signo cuyo registro se pretende, debe cumplir con lo establecido en el Artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que señala:

TITULO VI. DE LAS MARCAS. CAPITULO I. De los Requisitos para el Registro de Marcas.
Artículo 134.- A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.
Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:
a. las palabras o combinación de palabras;
b. las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;
c. los sonidos y los olores;
d. las letras y los números;
e. un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;
f. la forma de los productos, sus envases o envolturas;
g. cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.


El signo cuyo registro se pretende no debe estar en los supuestos prohibitivos establecidos en los Artículos 135 y 136 de la misma Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Modalidades de Protección de una Marca según la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina:

· Marca de Producto o Servicio : Distingue productos y servicios de otros similares existentes en el mercado. (Ver artículos 134 a 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina). Las clases de productos o servicios se rige por la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación Niza) ajustada a 8º. Edición, vigente a partir del 01-01-2002: La cual decribe 34 clases de grupo de Productos (Clase 1 a 34) y 11 grupos de SERVICIOS (Clase 35 a 45).

· Marca Colectiva : Es todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular. (Ver artículos 180 a 184 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina)

· Marca de Certificación : Es aquel signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otra característica han sido certificados por el titular de la marca. (Ver artículos 185 189 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina).

· Denominacion de Origen: "Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos." (Ver atículos 201 al 220 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina ).

· Nombre de establecimiento: "Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil.
Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles.
Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir." (Ver artículos 190 al 199 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina). En el ámbito nacional tiene la denominación de "Clase 46".

· Lema Comercial: "Los Países Miembros podrán registrar como marca los lemas comerciales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales. Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca." (Ver atículos 175 al 179 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina ). En el ámbito nacional tiene la denominación de "Clase 47".

Procedimiento para el registro de una Marca:

Este trámite se efectúa ante el SAPI (Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual)

  • - Búsqueda de antecedentes: no es obligatoria, pero le permite al interesado conocer anticipadamente todos los posibles signos y marcas parecidos que pudieran tener las solicitudes, con relación a los derechos de terceros, ya que en ella aparecerán reflejadas todos los signos que presenten similitud con la marca cuya protección se pretende. (Art. 135 y 136).

  • - Presentación de la solicitud (Artículo 139). Requisitos cómunes a todas las solicitudes:

    A) Nombre Personal:

    1. Comprar el juego de planillas contentivo de la solicitud de marca FM-02 y las planillas de recepción de documentos por triplicado, dicho juego con su respectiva carpeta, según lo que vaya a solicitar: Marca de producto; Marca de Servico, Marca Colectiva, Lema Comercial, Nombre Comercial.
    2. Timbre fiscal de Bs. 0,02 U.T pegado en el original de la PLANILLA FM-02, en el reverso.
    3. Pago de TASA DE PRESENTACION por Bs. 0,01 U.T.
    4. Fotocopia de la Cédula de Identidad del titular, representante y presentante
    5. Poder legalizado (si fuere el caso)
    6. Fotocopia del RIF /NIT si es contribuyente tributario

    Cuando de trata de solicitudes de MARCAS MIXTAS O FIGURATIVAS, el interesado deberá presentar además DIEZ (10) FACSÍMILES de etiquetas en un tamaño que no podrá exceder las medidas 5x5 cm, las cuales serán distribuidas en la siguiente forma: 1. 5 pegadas en la PLANILLA FM-02 (una por cada copia); 2. 5 consignadas adicionalmente. Además debe consignar por escrito una descripción detallada figura.

    B) A NOMBRE DE UNA FIRMA: Los recaudos arriba señalados más:

    1. Registro Mercantil copia certificada o publicación de prensa en original u original y copia simple para cotejar o certificar.

    2. Ultima acta de la asamblea donde conste representación legal vigente.

    Poder (si hubiese apoderado) legalizado y traducido por intérprete público jurado y visado cuando fuere internacional, Agentes de la Propiedad Industrial deben presentar un poder amplio o especial.

    Cuando son asociaciones civiles sin fines de lucro, anexar los estatutos de la misma, en copia simple o publicación en prensa.

    NOTA: Las planillas deberán ser llenadas en su totalidad a máquina y cualquier orientación sobre el llenado de la misma dirigirse al Departamento de Información.
  • - Examen de forma (Art. 135 y 136) a fin de verificar que la solicitud está completa; para el caso de estar incompleta la misma es devuelta mediante Oficio (Art. 144) al cual se le debe dar respuesta oportuna dentro de los siguientes 60 días a fin de subsanar lo que haga falta, de lo contrario se entiende como un abandono de la solicitud.

    - Publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (Art. 145 y 146): Mediante esta publicación cualquier persona que tenga interés legítimo podra hacer oposición para desvirtuar el registro de la marca (Art. 146); en la publicación se conocerá si dicha solicitud ha sido negada (Art. 144) o ha sido concedida (Art. 150)

    - Observaciones

    - Examen de Fondo

Una nueva forma de derogar leyes:

Articulo públicado en el diario El Universal por Jordy Enrique Moncada Cartaya:

"El pasado 12 de septiembre de 2008, el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) emitió un aviso oficial mediante el cual derogó una ley. Si bien la afirmación anterior pudiese sonar como increíble, lo cierto es que así fue dictaminado por la directora general del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, Jumersi La Rosa.En el mencionado aviso oficial la funcionaria no solamente derogó una ley sino que restituyó la vigencia de otra. Se desprende del aviso oficial lo siguiente: "en consecuencia de la denuncia del Acuerdo de Integración Subregional Andino 'Acuerdo de Cartagena' por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 22 de abril de 2006, se restituirá la aplicación en su totalidad de la Ley de Propiedad Industrial vigente en nuestro país". Es decir, el aviso oficial derogó la Decisión 486 sobre el Régimen Común sobre Propiedad Industrial dictada por la Comunidad Andina, norma que es ley venezolana de conformidad con lo establecido por el artículo 153 de la Constitución."

Ver artículo completo en:

http://opinion.eluniversal.com/2008/10/07/opi_art_una-nueva-forma-de-d_07A2049573.shtml

27/4/07

DERECHO INQUILINARIO


NORMAS PARA QUE LOS PROPIETARIOS Y ARRENDADORES DE EDIFICIOS QUE TENGAN VEINTE AÑOS O MÁS DEDICADOS AL ARRENDAMIENTO LOS OFERTEN EN VENTA A SUS ARRENDATARIOS O ARRENDATARIAS.

https://drive.google.com/file/d/0BypzOMocNwe6NWFCTlh5dXlUeGc/edit?usp=sharing

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Decreto que establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción.
2 DE DICIEMBRE 2013 En Gaceta Oficial 40.305
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REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.

Gaceta Oficial 39.799 del 14 de noviembre de 2011
Decreto 8587

12 de noviembre de 2011

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 LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA:

 https://drive.google.com/file/d/0BypzOMocNwe6MXlPbDZhaXk4d0k/edit?usp=sharing

Publicada en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑOCXXXIX — MES II Caracas, sábado 12 de noviembre de 2011 N° 6.053 Extraordinario


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Prorrogado por seis meses el control de AlquilerEn fecha 15 de Noviembre, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 38.564, la Resolución por la cual se prorroga por seis (6) meses la medida de Congelación de alquileres.

Prorrogada por seis meses la medida de congelación de alquileres:

Gaceta Oficial Nº 38.931 del 15 de mayo de 2008. Ver Gaceta Oficial en:

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/mayo/150508/150508-38931-7.html

Gaceta Oficial Nº 39.059 del 14 de noviembre de 2008. Ver Gaceta Oficial en:

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/141108/141108-39059-9.html


Aprobada en primera discusión Ley de Arrendamiento Inmobiliario


Plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión, la Reforma Parcial del Decreto de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, iniciativa de un grupo de parlamentarios encabezados por el legislador Juan Carlos Dugarte y que contempla la modificación de 13 de sus artículos, a saber: 4; 7; 26; 33; 34; 35; 36; 39; 42; 44;45; 46 y 47........
La normativa, luego de ser aprobada, se le otorgó la urgencia reglamentaria para acortar los lapsos para su sanción, remitiéndola a la Comisión de Administración y Servicios para su segunda discusión.

El diputado Juan Carlos Dugarte, proponente de la reforma parcial de la ley, señaló que la misma se elaboró conjuntamente con la Red Metropolitana de Inquilinos, quienes han presentado denuncias sobre atropellos por parte de los propietarios de viviendas.

El parlamentario Dugarte señaló que la ley pretende proteger a los inquilinos de desalojos compulsivos agravados en los últimos meses, y que en su opinión, cuentan con la complicidad del Poder Judicial y de organizaciones que amparan a los propietarios de viviendas. “Con esta reforma perseguimos, sin favorecer en extremo a un sector en detrimento de otro, frenar estos desalojos” agregó.

(Fuente: Prensa AN/ ANTV Noticias RV)

27-04-2007

RED METROPOLITANA DE INQUILINOS

Visita este blog: http://inquilinos.blogspot.com/ aquí podrás encontrar noticias e información relacionada con esta asociación de inquilinos, sus reclamos, actividades y propuestas.

Regularán alquileres a casas de hasta 752 millones
Se fijarán cánones de arrendamiento a inmuebles construidos antes de enero de 1997 (Archivo)
Reforma a Ley de Arrendamientos prevé desalojos si no se pagan 4 meses
MAYELA ARMAS H.
EL UNIVERSAL
La Asamblea Nacional aprobó esta semana en primera discusión la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Entre los ajustes que contempla la reforma está la modificación del tope previsto para las exenciones. Las viviendas que estarán libres de la regulación de los alquileres serán aquellas cuyo valor exceda las 20.000 unidades tributarias.
Eso significa que si la casa tiene un costo superior a 752 millones de bolívares y se alquila, no tendrá que regirse por el esquema previsto en el marco legal. Si la unidad habitacional está por debajo de ese valor, será sometida a la fijación de los cánones de arrendamiento.
En la Ley vigente se indica que las soluciones habitacionales sometidas a regulación son aquellas cuyo valor es hasta 470 millones de bolívares. De manera que cuando se termine de autorizar la reforma, el rango del marco legal será mayor.
Situación similar se registra con la cédula habitacional. En la Ley de Arrendamientos vigente se indica que los inmuebles destinados a vivienda, comercio e industria a los que no se le fijarán los cánones serán los construidos luego de enero de 1987. En los cambios que preparan los parlamentarios, se establece que éstos no regirán para las viviendas realizadas posteriormente al dos de enero de 1997.
Desalojos
En la propuesta de marco legal también se modifican las disposiciones correspondientes a los desalojos de los inquilinos.
La reforma indica que sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble cuando el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a cuatro mensualidades seguidas y cuando se declare con lugar la demanda de desalojo se deberá conceder al arrendatario un plazo de 12 meses para la entrega del inmueble contados a partir de la notificación de la sentencia.
En el texto vigente se establece que la demanda procederá cuando el inquilino haya dejado de pagar dos mensualidades y cuando se declare con lugar la demanda, el desalojo de la vivienda tendrá que realizarse en un plazo de seis meses.
En las modificaciones al marco legal, los diputados también añaden disposiciones y en ese sentido agregan que cuando el arrendador de un inmueble tenga previsto vender el mismo, deberá notificar en 180 días la intención de venta.
El arrendador tiene que informar la operación al Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de la Vivienda y Hábitat. En la notificación que se realizará al Gobierno se debe presentar una descripción detallada del inmueble: área de construcción, tiempo de construido, canon de arrendamiento mensual, fotocopias del documento de propiedad, documento de condominio, resolución que contenga la última regulación y precio de venta del inmueble.
En el artículo 49 de la reforma de Ley de Arrendamientos se indica que si el propietario del inmueble incumple las formalidades previstas en el marco legal, el Ejecutivo podrá solicitar al juez de la declaratoria de nulidad de todo lo actuado.
marmas@eluniversal.com
Fuente:
http://www.eluniversal.com/2007/04/28/eco_art_regularan-alquileres_267239.shtml


TSJ recibe acción contra decreto de alcalde Barreto.
ELUNIVERSAL.COM La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) recibió del Juzgado Superior 7° de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el recurso de nulidad que la empresa SM 2000 interpuesto en el pasado mes de febrero contra los decretos que el alcalde mayor de Caracas, Juan Barreto, que sustentan el proyecto de dotación de viviendas para las familias que han permanecido arrendadas por más de 10 años y que no han podido comprar esos inmuebles.
Ambas resoluciones autorizan al ayuntamiento metropolitano a expropiar los apartamentos que han estado alquilados por más de una década.
El Juzgado de Sustanciación de la Sala deberá pronunciarse sobre su admisibilidad de la acción. Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2007/04/28/eco_art_tsj-recibe-accion-co_267262.shtml

Opinión sobre decreto de Congelación de Alquileres:

En este link podrás encontrar un resumen valioso sobre el Decreto de Congelación de Alquileres: http://www.cim.org.ve/pdf/resumen_opinion_congelacion_alquileres_oswaldo_joel.pdf

Prorrogada por seis meses congelación de alquileres
Fecha de publicación: 17/05/07

Caracas.- En la Gaceta Oficial número 38.683 de fecha 15 de mayo de 2007 fue publicada la resolución de los ministerios del Poder Popular para las Industrias y Comercio (Milco), para la Infraestructura (Minfra) y para la Vivienda y Hábitat (Minvih), según la cual se prorroga por seis meses la medida de congelación de alquileres, contenida en la Resolución Conjunta 152 y 046 de fecha 18 de mayo de 2004.

Con esta medida el Estado garantiza el bienestar de la población y salvaguarda los derechos e intereses de los usuarios, tomando en cuenta la declaratoria como servicio de primera necesidad de los alquileres de vivienda.

Además, está en concordancia con lo establecido en el artículo 5º de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; el artículo 9º del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 1°, literal D, numeral 2, y 2° del Decreto 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.626 de fecha 6 de febrero de ese mismo año.

Fuente:http://www.aporrea.org/actualidad/n95002.html


Interpretación del Articulo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:

" ... Con sujeción al criterio que se expresó, en protección de las garantías de acceso a la justicia y seguridad jurídica, los tribunales que apliquen el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo interpretarán en el sentido de que el “vencimiento de la mensualidad” a que se refiere como punto de partida del lapso para la consignación del canon ante un Tribunal de Municipio es, en primer lugar, el vencimiento que hubiere sido convencionalmente fijado y, en su defecto, el último día de cada mes calendario. Así se decide. ..." Ver jurisprudencia completa en:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/55-5209-2009-07-1731.html

La Sala considera aplicable el artículo 1.137 in fine del Código Civil a la presunción de conocimiento de la notificación por parte del arrendador al arrendatario de la no prórroga del contrato de arrendamiento a tiempo determinado, por cuanto la referida norma está especialmente dispuesta para la regulación de la materia contractual. Sala Constitucional: Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, N° Expediente :08-1608 N° Sentencia : 08-1608 Ver jurisprudencia competa en :

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/25-30109-2009-08-1608.html