JURISPRUDENCIA SOBRE ACCIÓN, ACCESO A LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA:
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28/10/08
Derecho Procesal
Jurisprudencia sobre Jurisdicción y Competencia:
http://www.venezuelaprocesal.com/juris_juriscomp.htm
Competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009:
http://www.venezuelaprocesal.com/juris_juriscomp.htm
Competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
Resolución Nº 2009-0006:
Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
CARACAS 18 DE MARZO DE 2009
198º y 150º
RESOLUCIÓN Nº 2009-0006
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo,
CONSIDERANDO
Que la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.
CONSIDERANDO
Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.
CONSIDERANDO
Que los Juzgados de Municipio, cuya cantidad se incrementó con ocasión de la supresión de los Juzgados de Parroquia, conocen de un número de asuntos que se han reducido considerablemente, evidenciándose en la actualidad un claro desequilibrio de la actividad jurisdiccional que desarrollan respecto a los Juzgados de Primera Instancia.
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 61 ejusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio.
CONSIDERANDO
Que el artículo 11 de la Ley. Orgánica del Consejo de la Judicatura, en sus ordinales 10 y 11, cuyas funciones ejerce este Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 1586 del 12 de junio del 2003, emanada de su Sala Constitucional, dado que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, siendo de su competencia crear circuitos judiciales, tribunales ordinarios y especiales; suprimir los ya existentes cuando así se requiera, especializar o no su competencia y convertir los tribunales unipersonales en colegiados; así como, establecer y modificar la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18, segundo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos que se interpongan ante ésta, han de exceder de la suma de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), lo cual ha generado una situación anómala dentro del sistema procesal venezolano, dado que, tradicionalmente, la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil era la misma que daba acceso al recurso de casación civil, lo cual ha dejado de ser así, pues la competencia por la cuantía de estos últimos se mantiene todavía en una suma que sea superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
CONSIDERANDO
Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza.
CONSIDERANDO
Que la gran mayoría de estos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, constituyen un importante número de asuntos que afectan a los justiciables en las distintas zonas del país, quienes a pesar de tener un Juzgado de Municipio cerca en su localidad, deben trasladarse a las respectivas capitales para su evacuación, lo que afecta la eficiente administración de justicia y dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional.
CONSIDERANDO
Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerá
n de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que p articipen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198º de
la Independencia y 150º de la Federación.
LA PRESIDENTA
ESTELLA MORALES LAMUÑO
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
DIRECTORES
EVELYN MARRERO ORTÍZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
LOS MAGISTRADOS
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVE BASTIDAS
JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO
EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RÉNGIFO CAMACARO
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DEROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MÍRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
LA SECRETARIA
OLGA M. DOS SANTOS P.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
CARACAS 18 DE MARZO DE 2009
198º y 150º
RESOLUCIÓN Nº 2009-0006
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo,
CONSIDERANDO
Que la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.
CONSIDERANDO
Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.
CONSIDERANDO
Que los Juzgados de Municipio, cuya cantidad se incrementó con ocasión de la supresión de los Juzgados de Parroquia, conocen de un número de asuntos que se han reducido considerablemente, evidenciándose en la actualidad un claro desequilibrio de la actividad jurisdiccional que desarrollan respecto a los Juzgados de Primera Instancia.
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 61 ejusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio.
CONSIDERANDO
Que el artículo 11 de la Ley. Orgánica del Consejo de la Judicatura, en sus ordinales 10 y 11, cuyas funciones ejerce este Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 1586 del 12 de junio del 2003, emanada de su Sala Constitucional, dado que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, siendo de su competencia crear circuitos judiciales, tribunales ordinarios y especiales; suprimir los ya existentes cuando así se requiera, especializar o no su competencia y convertir los tribunales unipersonales en colegiados; así como, establecer y modificar la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18, segundo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos que se interpongan ante ésta, han de exceder de la suma de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), lo cual ha generado una situación anómala dentro del sistema procesal venezolano, dado que, tradicionalmente, la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil era la misma que daba acceso al recurso de casación civil, lo cual ha dejado de ser así, pues la competencia por la cuantía de estos últimos se mantiene todavía en una suma que sea superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
CONSIDERANDO
Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza.
CONSIDERANDO
Que la gran mayoría de estos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, constituyen un importante número de asuntos que afectan a los justiciables en las distintas zonas del país, quienes a pesar de tener un Juzgado de Municipio cerca en su localidad, deben trasladarse a las respectivas capitales para su evacuación, lo que afecta la eficiente administración de justicia y dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional.
CONSIDERANDO
Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerá
n de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que p articipen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198º de
la Independencia y 150º de la Federación.
LA PRESIDENTA
ESTELLA MORALES LAMUÑO
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
DIRECTORES
EVELYN MARRERO ORTÍZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
LOS MAGISTRADOS
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVE BASTIDAS
JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
ALFONSO VALBUENA CORDERO
EMIRO GARCÍA ROSAS
RAFAEL ARÍSTIDES RÉNGIFO CAMACARO
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DEROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MÍRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES
ARCADIO DELGADO ROSALES
LA SECRETARIA
OLGA M. DOS SANTOS P.
Derecho Procesal
Jurisprudencia sobre Recurso de Hecho:
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Derecho Procesal / Recurso de Hecho /
8/10/08
DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL / PATENTES
NOCIONES FUNDAMENTALES SOBRE PATENTES:
¿Que es una Invención?
Es una solución a un problema técnico; dicho problema puede o no ser nuevo, pero la solución propuesta no debe estar contenida en el estado de la técnica.
El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público, por medio escrito u oral, por una utilización, etc. antes de la fecha en la cual se haya solicitado una patente.
¿Que es una Patente?
Es el derecho que confiere el Estado al inventor para la explotación exclusiva del invento, en el territorio donde se solicitó protección por un período de tiempo determinado.
Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.
La protección legal está limitada a un tiempo específico dependiendo de la modalidad tramitada, el SAPI es el organismo encargado de conceder los títulos de patente en Venezuela.
¿Como explotar los derechos adquiridos?
Cuando se desea darle utilidad económica a una patente se conocen tres procedimientos:
1. Explotación directa y exclusiva por parte del titular.
2. Concesión a terceros mediante el uso de licencias de explotación.
3. Cesión completa de los derechos de la invención a terceros.
La decisión a tomar dependerá de los intereses del titular y/o valor en el mercado de la invención.
Factores que influyen en las ganancias
Entre los factores para considerar una patente como un negocio se tienen:
1. Factibilidad técnico-económica de la explotación industrial de la patente.
2. Estrategia de mercadeo utilizada.
3. Aceptación en el mercado del producto de la invención.
¿Cual es el marco jurídico que regula la materia de patentes en Venezuela?
· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos 98 y 156, ordinal 32).
· Ley de Propiedad Industrial de 1955.
· Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
· Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial.
¿Cuales son las modalidades de Protección de Patentes en Venezuela?
La decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones establece dos modalidades de protección para las invenciones; estas son:
· Patentes de Invención: es la protección otorgada al inventor que desarrolla un producto o procedimiento en cualquier campo tecnológico (Art. 14, Decisión 486).
· Patentes de Modelo de Utilidad: es la protección conferida al inventor que desarrolla una nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo, etc., que permita un mejor o diferente funcionamiento que anteriormente no poseía (Art. 81, Decisión 486).
Servicio en materia de Patentes
· Registro de patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
· Servicio de asesoría en protección tecnológica.
· Servicios de información sobre:
§ Tecnologías patentadas a nivel nacional e internacional.
§ Reportes y análisis de información de patentes de áreas tecnológicas específicas.
§ Suministro de documentos de patentes nacionales e internacionales.
· Cualquier otro a petición del usuario.
La concesión de una patente, bien sea de invención o de modelo de utilidad, requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Novedad: la invención es nueva, si esta, no forma parte del estado de la técnica (Art. 16, Decisión 486).
Nivel Inventivo: la invención posee nivel inventivo cuando no se deriva de manera evidente del estado de la técnica (Art. 18, Decisión 486).
Aplicación Industrial: la invención posee aplicación industrial cuando puede ser reproducida o aplicada en la industria (Art. 19, Decisión 486).
¿Cual es el lapso de vigencia de las patentes?
La Decisión 486 establece los siguientes lapsos de vigencia:
· Patentes de Invención: 20 años (Art. 50, Decisión 486).
· Patentes de Modelo de Utilidad: 10 años (Art. 84, Decisión 486).
Estos lapsos son contados a partir de la fecha en que se solicita la patente.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA SOLICITAR UNA PATENTE DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD, DISEÑO INDUSTRIAL, VARIEDAD VEGETAL Y CIRCUITO INTEGRADO
1. Comprar el sobre con las planillas para la solicitud, el mismo contiene:a) Planilla de solicitud FP-01 y Fichas FP-08 y FP-09b) Planilla de recepción de documentos FP-01c) Planilla de datos bibliográficos FP-01 (portada para la memoria descriptiva). El costo de las planillas es de Bs. 9.000,00
2. Nombre técnico de la patente (no se aceptarán nombres marcarios)
3. Timbres fiscales o planilla del SENIAT por Bs. 388,00 *
4. Cancelar tasa por concepto de primera anualidad Bs. 1.940,00 en efectivo. *
5. Anexar memoria descriptiva por duplicado, una en papel y una en soporte magnético, CD-ROM o Diskette (según especificaciones que se indican al reverso de esta hoja)
6. Fotocopia de la cédula de identidad (tanto del representante como del interesado)
7. Comprar una carpeta rotulada según corresponda a la modalidad (invención, modelo de utilidad, diseño industrial, variedad vegetal o circuito integrado) Bs. 3000,00 *
8. Copia certificada de prioridad extranjera (en caso de haber solicitado la patente anteriormente en otro país)
9. Copia del contrato de acceso, para productos o procedimientos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o derivados.
10. De ser el caso, el certificado de material biológico.
* Ver tasas de servicios vigentes en pagina web del SAPI
EN CASO DE QUE LA SOLICITUD SEA PRESENTADA A NOMBRE DE UNA FIRMA:Los recaudos señalados anteriormente mas:1. Registro mercantil original, copia certificada o publicación en prensa.2. Ultima acta de asamblea donde conste representación legal.3. Documento de declaración-cesión de los inventores con las respectivas firmas del cedente y el cesionario.4. Poder (sí hubiese apoderado) legalizado.
TODOS LOS RECAUDOS Y DOCUMENTO DEBERÁN SER PRESENTADOS EN CASTELLANO.LAS PLANILLAS DEBERÁN SER LLENADAS A MAQUINA.
REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA MEMORIA DESCRIPTIVA PARA UNA PATENTE DE INVENCIÓN y MODELO DE UTILIDAD
TITULO: Debe ser breve, preciso y redactados con términos técnicos. En el se debe presentar el objeto que se desea proteger (producto o procedimiento) correspondiendo con la descripción del invento en sí y reivindicaciones. No forma parte de la descripción.
>RESUMEN: Debe hacer referencia al objeto de la invención y el campo de la técnica donde se aplica. Debe hacer referencia (sin ser descriptivo) al contenido de la descripción, incluyendo los detalles relevantes que particularizan la invención. NO debería exceder de 150 palabras.
ANTECEDENTES TÉCNICOS: Estos deben referirse al estado de la técnica anterior a la fecha reconocida como de presentación de la solicitud(1). Debe describir el problema que la invención viene a resolver mostrando las desventajas o limitaciones de las soluciones anteriores y/o señalando las ventajas de la nueva invención con respecto al arte anterior.
DESCRIPCIÓN DE LOS DIBUJOS: NO consiste en los dibujos sino en una breve presentación de los mismos indicando su naturaleza (ej: un diagrama: un corte longitudinal; vista superior; gráfico de A Vs B) y de ser necesario descripción o explicación de los mismos.
DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN: Debe estar redactada de manera tal que una persona con conocimiento técnico relacionado con el área de la invención cuente con la información esencial para reproducir la misma. Debe describir de manera TÉCNICA y clara el objeto que se desea proteger, incluyendo todos los detalles que lo particularizan y lo alejen del arte previo. De incluir dibujos, debe existir una relación directa entre los mismos y la descripción, haciendo referencia a ellos cuando sean necesarios para entender la invención.La descripción debe justificar técnicamente como el objeto a proteger resuelve el problema técnico planteado. En este sentido se puede emplear cualquier herramienta como: gráficos, tablas comparativas, ejemplos, etc.Una vez presentada la solicitud no se aceptarán ampliaciones de la invención(2) por lo cual, la descripción de la solicitud original debe incluir todos los detalles relevantes para la comprensión del invento.
REIVINDICACIONES: Establecen los límites de la protección solicitada y deben contener la parte o partes que el inventor considera de su exclusiva propiedad. Deben estar redactadas de manera clara, concisa e incluir los detalles TÉCNICOS que particularizan a la invención. El contenido de las mismas debe estar enteramente soportado en la descripción de la invención (sin hacer referencia a ninguna parte de la misma) NO deben incluir atributos del invento ni los beneficios que aporta.
FACSÍMILES (REDUCCIÓN DEL DIBUJO PRINCIPAL EN 4 X 4 cms,)
Para mayores detalles en cada uno de estos puntos y otros relativos al procedimiento refiérase a la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones: particularmente (Art. 26): resumen (Art. 31); antecedentes técnicos y descripción de la invención y los dibujos (Art. 28 y 29); reivindicaciones (Art. 30) (1) Art. 33; (2) Art. 34
REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA MEMORIA DESCRIPTIVA PARA UN DISEÑO INDUSTRIAL
1. TITULO:Debe ser breve y preciso y corresponder con aspecto o configuración externa del diseño industrial.
2. RESUMEN:Breve descripción del aspecto o configuración externa del diseño industrial solicitado.
3. DESCRIPCIÓN: Figuras detalladas del diseño, con sus características externas bien resaltadas que le confieren o dan una apariencia o fisonomía propia y diferente de los diseños similares, una perspectiva o isometría es recomendable así como la indicación del tipo o genero de productos a los cuales se aplicara el diseño.
4. DIBUJOS:Representación gráfica y fotográfica del diseño industrial.
FACSÍMILES (REDUCCIÓN DEL DIBUJO PRINCIPAL EN 4 X 4 cms,)
¿Que es una Invención?
Es una solución a un problema técnico; dicho problema puede o no ser nuevo, pero la solución propuesta no debe estar contenida en el estado de la técnica.
El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público, por medio escrito u oral, por una utilización, etc. antes de la fecha en la cual se haya solicitado una patente.
¿Que es una Patente?
Es el derecho que confiere el Estado al inventor para la explotación exclusiva del invento, en el territorio donde se solicitó protección por un período de tiempo determinado.
Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.
La protección legal está limitada a un tiempo específico dependiendo de la modalidad tramitada, el SAPI es el organismo encargado de conceder los títulos de patente en Venezuela.
¿Como explotar los derechos adquiridos?
Cuando se desea darle utilidad económica a una patente se conocen tres procedimientos:
1. Explotación directa y exclusiva por parte del titular.
2. Concesión a terceros mediante el uso de licencias de explotación.
3. Cesión completa de los derechos de la invención a terceros.
La decisión a tomar dependerá de los intereses del titular y/o valor en el mercado de la invención.
Factores que influyen en las ganancias
Entre los factores para considerar una patente como un negocio se tienen:
1. Factibilidad técnico-económica de la explotación industrial de la patente.
2. Estrategia de mercadeo utilizada.
3. Aceptación en el mercado del producto de la invención.
¿Cual es el marco jurídico que regula la materia de patentes en Venezuela?
· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos 98 y 156, ordinal 32).
· Ley de Propiedad Industrial de 1955.
· Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
· Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial.
¿Cuales son las modalidades de Protección de Patentes en Venezuela?
La decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones establece dos modalidades de protección para las invenciones; estas son:
· Patentes de Invención: es la protección otorgada al inventor que desarrolla un producto o procedimiento en cualquier campo tecnológico (Art. 14, Decisión 486).
· Patentes de Modelo de Utilidad: es la protección conferida al inventor que desarrolla una nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo, etc., que permita un mejor o diferente funcionamiento que anteriormente no poseía (Art. 81, Decisión 486).
Servicio en materia de Patentes
· Registro de patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
· Servicio de asesoría en protección tecnológica.
· Servicios de información sobre:
§ Tecnologías patentadas a nivel nacional e internacional.
§ Reportes y análisis de información de patentes de áreas tecnológicas específicas.
§ Suministro de documentos de patentes nacionales e internacionales.
· Cualquier otro a petición del usuario.
La concesión de una patente, bien sea de invención o de modelo de utilidad, requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Novedad: la invención es nueva, si esta, no forma parte del estado de la técnica (Art. 16, Decisión 486).
Nivel Inventivo: la invención posee nivel inventivo cuando no se deriva de manera evidente del estado de la técnica (Art. 18, Decisión 486).
Aplicación Industrial: la invención posee aplicación industrial cuando puede ser reproducida o aplicada en la industria (Art. 19, Decisión 486).
¿Cual es el lapso de vigencia de las patentes?
La Decisión 486 establece los siguientes lapsos de vigencia:
· Patentes de Invención: 20 años (Art. 50, Decisión 486).
· Patentes de Modelo de Utilidad: 10 años (Art. 84, Decisión 486).
Estos lapsos son contados a partir de la fecha en que se solicita la patente.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA SOLICITAR UNA PATENTE DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD, DISEÑO INDUSTRIAL, VARIEDAD VEGETAL Y CIRCUITO INTEGRADO
1. Comprar el sobre con las planillas para la solicitud, el mismo contiene:a) Planilla de solicitud FP-01 y Fichas FP-08 y FP-09b) Planilla de recepción de documentos FP-01c) Planilla de datos bibliográficos FP-01 (portada para la memoria descriptiva). El costo de las planillas es de Bs. 9.000,00
2. Nombre técnico de la patente (no se aceptarán nombres marcarios)
3. Timbres fiscales o planilla del SENIAT por Bs. 388,00 *
4. Cancelar tasa por concepto de primera anualidad Bs. 1.940,00 en efectivo. *
5. Anexar memoria descriptiva por duplicado, una en papel y una en soporte magnético, CD-ROM o Diskette (según especificaciones que se indican al reverso de esta hoja)
6. Fotocopia de la cédula de identidad (tanto del representante como del interesado)
7. Comprar una carpeta rotulada según corresponda a la modalidad (invención, modelo de utilidad, diseño industrial, variedad vegetal o circuito integrado) Bs. 3000,00 *
8. Copia certificada de prioridad extranjera (en caso de haber solicitado la patente anteriormente en otro país)
9. Copia del contrato de acceso, para productos o procedimientos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o derivados.
10. De ser el caso, el certificado de material biológico.
* Ver tasas de servicios vigentes en pagina web del SAPI
EN CASO DE QUE LA SOLICITUD SEA PRESENTADA A NOMBRE DE UNA FIRMA:Los recaudos señalados anteriormente mas:1. Registro mercantil original, copia certificada o publicación en prensa.2. Ultima acta de asamblea donde conste representación legal.3. Documento de declaración-cesión de los inventores con las respectivas firmas del cedente y el cesionario.4. Poder (sí hubiese apoderado) legalizado.
TODOS LOS RECAUDOS Y DOCUMENTO DEBERÁN SER PRESENTADOS EN CASTELLANO.LAS PLANILLAS DEBERÁN SER LLENADAS A MAQUINA.
REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA MEMORIA DESCRIPTIVA PARA UNA PATENTE DE INVENCIÓN y MODELO DE UTILIDAD
TITULO: Debe ser breve, preciso y redactados con términos técnicos. En el se debe presentar el objeto que se desea proteger (producto o procedimiento) correspondiendo con la descripción del invento en sí y reivindicaciones. No forma parte de la descripción.
>RESUMEN: Debe hacer referencia al objeto de la invención y el campo de la técnica donde se aplica. Debe hacer referencia (sin ser descriptivo) al contenido de la descripción, incluyendo los detalles relevantes que particularizan la invención. NO debería exceder de 150 palabras.
ANTECEDENTES TÉCNICOS: Estos deben referirse al estado de la técnica anterior a la fecha reconocida como de presentación de la solicitud(1). Debe describir el problema que la invención viene a resolver mostrando las desventajas o limitaciones de las soluciones anteriores y/o señalando las ventajas de la nueva invención con respecto al arte anterior.
DESCRIPCIÓN DE LOS DIBUJOS: NO consiste en los dibujos sino en una breve presentación de los mismos indicando su naturaleza (ej: un diagrama: un corte longitudinal; vista superior; gráfico de A Vs B) y de ser necesario descripción o explicación de los mismos.
DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN: Debe estar redactada de manera tal que una persona con conocimiento técnico relacionado con el área de la invención cuente con la información esencial para reproducir la misma. Debe describir de manera TÉCNICA y clara el objeto que se desea proteger, incluyendo todos los detalles que lo particularizan y lo alejen del arte previo. De incluir dibujos, debe existir una relación directa entre los mismos y la descripción, haciendo referencia a ellos cuando sean necesarios para entender la invención.La descripción debe justificar técnicamente como el objeto a proteger resuelve el problema técnico planteado. En este sentido se puede emplear cualquier herramienta como: gráficos, tablas comparativas, ejemplos, etc.Una vez presentada la solicitud no se aceptarán ampliaciones de la invención(2) por lo cual, la descripción de la solicitud original debe incluir todos los detalles relevantes para la comprensión del invento.
REIVINDICACIONES: Establecen los límites de la protección solicitada y deben contener la parte o partes que el inventor considera de su exclusiva propiedad. Deben estar redactadas de manera clara, concisa e incluir los detalles TÉCNICOS que particularizan a la invención. El contenido de las mismas debe estar enteramente soportado en la descripción de la invención (sin hacer referencia a ninguna parte de la misma) NO deben incluir atributos del invento ni los beneficios que aporta.
FACSÍMILES (REDUCCIÓN DEL DIBUJO PRINCIPAL EN 4 X 4 cms,)
Para mayores detalles en cada uno de estos puntos y otros relativos al procedimiento refiérase a la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones: particularmente (Art. 26): resumen (Art. 31); antecedentes técnicos y descripción de la invención y los dibujos (Art. 28 y 29); reivindicaciones (Art. 30) (1) Art. 33; (2) Art. 34
REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA MEMORIA DESCRIPTIVA PARA UN DISEÑO INDUSTRIAL
1. TITULO:Debe ser breve y preciso y corresponder con aspecto o configuración externa del diseño industrial.
2. RESUMEN:Breve descripción del aspecto o configuración externa del diseño industrial solicitado.
3. DESCRIPCIÓN: Figuras detalladas del diseño, con sus características externas bien resaltadas que le confieren o dan una apariencia o fisonomía propia y diferente de los diseños similares, una perspectiva o isometría es recomendable así como la indicación del tipo o genero de productos a los cuales se aplicara el diseño.
4. DIBUJOS:Representación gráfica y fotográfica del diseño industrial.
FACSÍMILES (REDUCCIÓN DEL DIBUJO PRINCIPAL EN 4 X 4 cms,)
Etiquetas:
Propiedad Industrial / Patentes
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