27/4/07

DERECHO INQUILINARIO


NORMAS PARA QUE LOS PROPIETARIOS Y ARRENDADORES DE EDIFICIOS QUE TENGAN VEINTE AÑOS O MÁS DEDICADOS AL ARRENDAMIENTO LOS OFERTEN EN VENTA A SUS ARRENDATARIOS O ARRENDATARIAS.

https://drive.google.com/file/d/0BypzOMocNwe6NWFCTlh5dXlUeGc/edit?usp=sharing

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Decreto que establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción.
2 DE DICIEMBRE 2013 En Gaceta Oficial 40.305
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REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.

Gaceta Oficial 39.799 del 14 de noviembre de 2011
Decreto 8587

12 de noviembre de 2011

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 LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA:

 https://drive.google.com/file/d/0BypzOMocNwe6MXlPbDZhaXk4d0k/edit?usp=sharing

Publicada en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑOCXXXIX — MES II Caracas, sábado 12 de noviembre de 2011 N° 6.053 Extraordinario


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Prorrogado por seis meses el control de AlquilerEn fecha 15 de Noviembre, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 38.564, la Resolución por la cual se prorroga por seis (6) meses la medida de Congelación de alquileres.

Prorrogada por seis meses la medida de congelación de alquileres:

Gaceta Oficial Nº 38.931 del 15 de mayo de 2008. Ver Gaceta Oficial en:

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/mayo/150508/150508-38931-7.html

Gaceta Oficial Nº 39.059 del 14 de noviembre de 2008. Ver Gaceta Oficial en:

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/141108/141108-39059-9.html


Aprobada en primera discusión Ley de Arrendamiento Inmobiliario


Plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión, la Reforma Parcial del Decreto de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, iniciativa de un grupo de parlamentarios encabezados por el legislador Juan Carlos Dugarte y que contempla la modificación de 13 de sus artículos, a saber: 4; 7; 26; 33; 34; 35; 36; 39; 42; 44;45; 46 y 47........
La normativa, luego de ser aprobada, se le otorgó la urgencia reglamentaria para acortar los lapsos para su sanción, remitiéndola a la Comisión de Administración y Servicios para su segunda discusión.

El diputado Juan Carlos Dugarte, proponente de la reforma parcial de la ley, señaló que la misma se elaboró conjuntamente con la Red Metropolitana de Inquilinos, quienes han presentado denuncias sobre atropellos por parte de los propietarios de viviendas.

El parlamentario Dugarte señaló que la ley pretende proteger a los inquilinos de desalojos compulsivos agravados en los últimos meses, y que en su opinión, cuentan con la complicidad del Poder Judicial y de organizaciones que amparan a los propietarios de viviendas. “Con esta reforma perseguimos, sin favorecer en extremo a un sector en detrimento de otro, frenar estos desalojos” agregó.

(Fuente: Prensa AN/ ANTV Noticias RV)

27-04-2007

RED METROPOLITANA DE INQUILINOS

Visita este blog: http://inquilinos.blogspot.com/ aquí podrás encontrar noticias e información relacionada con esta asociación de inquilinos, sus reclamos, actividades y propuestas.

Regularán alquileres a casas de hasta 752 millones
Se fijarán cánones de arrendamiento a inmuebles construidos antes de enero de 1997 (Archivo)
Reforma a Ley de Arrendamientos prevé desalojos si no se pagan 4 meses
MAYELA ARMAS H.
EL UNIVERSAL
La Asamblea Nacional aprobó esta semana en primera discusión la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Entre los ajustes que contempla la reforma está la modificación del tope previsto para las exenciones. Las viviendas que estarán libres de la regulación de los alquileres serán aquellas cuyo valor exceda las 20.000 unidades tributarias.
Eso significa que si la casa tiene un costo superior a 752 millones de bolívares y se alquila, no tendrá que regirse por el esquema previsto en el marco legal. Si la unidad habitacional está por debajo de ese valor, será sometida a la fijación de los cánones de arrendamiento.
En la Ley vigente se indica que las soluciones habitacionales sometidas a regulación son aquellas cuyo valor es hasta 470 millones de bolívares. De manera que cuando se termine de autorizar la reforma, el rango del marco legal será mayor.
Situación similar se registra con la cédula habitacional. En la Ley de Arrendamientos vigente se indica que los inmuebles destinados a vivienda, comercio e industria a los que no se le fijarán los cánones serán los construidos luego de enero de 1987. En los cambios que preparan los parlamentarios, se establece que éstos no regirán para las viviendas realizadas posteriormente al dos de enero de 1997.
Desalojos
En la propuesta de marco legal también se modifican las disposiciones correspondientes a los desalojos de los inquilinos.
La reforma indica que sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble cuando el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a cuatro mensualidades seguidas y cuando se declare con lugar la demanda de desalojo se deberá conceder al arrendatario un plazo de 12 meses para la entrega del inmueble contados a partir de la notificación de la sentencia.
En el texto vigente se establece que la demanda procederá cuando el inquilino haya dejado de pagar dos mensualidades y cuando se declare con lugar la demanda, el desalojo de la vivienda tendrá que realizarse en un plazo de seis meses.
En las modificaciones al marco legal, los diputados también añaden disposiciones y en ese sentido agregan que cuando el arrendador de un inmueble tenga previsto vender el mismo, deberá notificar en 180 días la intención de venta.
El arrendador tiene que informar la operación al Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de la Vivienda y Hábitat. En la notificación que se realizará al Gobierno se debe presentar una descripción detallada del inmueble: área de construcción, tiempo de construido, canon de arrendamiento mensual, fotocopias del documento de propiedad, documento de condominio, resolución que contenga la última regulación y precio de venta del inmueble.
En el artículo 49 de la reforma de Ley de Arrendamientos se indica que si el propietario del inmueble incumple las formalidades previstas en el marco legal, el Ejecutivo podrá solicitar al juez de la declaratoria de nulidad de todo lo actuado.
marmas@eluniversal.com
Fuente:
http://www.eluniversal.com/2007/04/28/eco_art_regularan-alquileres_267239.shtml


TSJ recibe acción contra decreto de alcalde Barreto.
ELUNIVERSAL.COM La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) recibió del Juzgado Superior 7° de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el recurso de nulidad que la empresa SM 2000 interpuesto en el pasado mes de febrero contra los decretos que el alcalde mayor de Caracas, Juan Barreto, que sustentan el proyecto de dotación de viviendas para las familias que han permanecido arrendadas por más de 10 años y que no han podido comprar esos inmuebles.
Ambas resoluciones autorizan al ayuntamiento metropolitano a expropiar los apartamentos que han estado alquilados por más de una década.
El Juzgado de Sustanciación de la Sala deberá pronunciarse sobre su admisibilidad de la acción. Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2007/04/28/eco_art_tsj-recibe-accion-co_267262.shtml

Opinión sobre decreto de Congelación de Alquileres:

En este link podrás encontrar un resumen valioso sobre el Decreto de Congelación de Alquileres: http://www.cim.org.ve/pdf/resumen_opinion_congelacion_alquileres_oswaldo_joel.pdf

Prorrogada por seis meses congelación de alquileres
Fecha de publicación: 17/05/07

Caracas.- En la Gaceta Oficial número 38.683 de fecha 15 de mayo de 2007 fue publicada la resolución de los ministerios del Poder Popular para las Industrias y Comercio (Milco), para la Infraestructura (Minfra) y para la Vivienda y Hábitat (Minvih), según la cual se prorroga por seis meses la medida de congelación de alquileres, contenida en la Resolución Conjunta 152 y 046 de fecha 18 de mayo de 2004.

Con esta medida el Estado garantiza el bienestar de la población y salvaguarda los derechos e intereses de los usuarios, tomando en cuenta la declaratoria como servicio de primera necesidad de los alquileres de vivienda.

Además, está en concordancia con lo establecido en el artículo 5º de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; el artículo 9º del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 1°, literal D, numeral 2, y 2° del Decreto 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.626 de fecha 6 de febrero de ese mismo año.

Fuente:http://www.aporrea.org/actualidad/n95002.html


Interpretación del Articulo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:

" ... Con sujeción al criterio que se expresó, en protección de las garantías de acceso a la justicia y seguridad jurídica, los tribunales que apliquen el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo interpretarán en el sentido de que el “vencimiento de la mensualidad” a que se refiere como punto de partida del lapso para la consignación del canon ante un Tribunal de Municipio es, en primer lugar, el vencimiento que hubiere sido convencionalmente fijado y, en su defecto, el último día de cada mes calendario. Así se decide. ..." Ver jurisprudencia completa en:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/55-5209-2009-07-1731.html

La Sala considera aplicable el artículo 1.137 in fine del Código Civil a la presunción de conocimiento de la notificación por parte del arrendador al arrendatario de la no prórroga del contrato de arrendamiento a tiempo determinado, por cuanto la referida norma está especialmente dispuesta para la regulación de la materia contractual. Sala Constitucional: Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, N° Expediente :08-1608 N° Sentencia : 08-1608 Ver jurisprudencia competa en :

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/25-30109-2009-08-1608.html