25/5/07

Derecho Mercantil

Constitución y funcionamiento de una sociedad mercantil:
En el siguiente link podrás encontrar algunos requisitos:
http://www.ccipsa.org.ve/documentospdf/requisitosconstempresa.pdf

Registro Mercantil:
Para conocer los procedimientos y cálculo de derechos en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial de el Distrito Capital y Estado Miranda:
http://www.rmiccs.gob.ve/constitutivos.asp

Precálculo en línea de Registro Mercantil:
http://www.rmiccs.gob.ve/precalculo.asp

Incumplimiento de formalidades no entrañan la inexistencia de una sociedad:
http://www.tsj.gov.ve/Decisiones/scc/Junio/201-140600-RC99419.htm

Sentencia sobre el Velo Corporativo:


SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PONENCIA DEL MAGISTRADO JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. CASO TRANSPORTE SAET, S.A. “..Cuando no se ha demandado al grupo económico como tal ¿puede condenarse a alguno de sus miembros, no demandado ni citado?. Conforme a los principios contenidos en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y que rige a los procesos dominados por el principio dispositivo, es necesario alegar la existencia del grupo, su conformación, e inexorablemente señalar cuál de sus componentes ha incumplido, motivo por el cual en la sentencia definitiva se levanta el velo de la personalidad jurídica al grupo y se determina la responsabilidad del otro u otros miembros que, teniendo una personalidad jurídica propia, no mantuvo o mantuvieron una relación jurídica con el demandante.En estos casos, al sentenciarse al grupo, podría condenarse a sus miembros identificados en el fallo, que fueron mencionados en la demanda, así no fueran emplazados. Las pruebas sobre la existencia del grupo, su controlante, etcétera, permiten al juez condenar –si fuere el caso- a la unidad formada por todos los miembros y que quedó representada por el controlante.

Ver sentencia completa en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/mayo/903-140504-03-0796%20.htm

Citación de Compañías:

Citación. Compañía. La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de los funcionarios investidos de su representación. Art. 1.098 del Código de Comercio. (Ratifica doctrina)

"El novísimo Código de Procedimiento Civil ha modernizado y facilitado el procedimiento de la citación en sus artículos 215 y siguientes, razón por la cual no puede quedarse atrás una interpretación como la establecida por este Supremo Tribunal en su sentencia del 12 de junio de 1968; cuando el artículo 1.098 del Código de Comercio dispone que "la citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio", debe interpretarse que el legislador no se refiere a la suma concurrente y simultánea de todos los Directores, como lo interpreta el formalizante, sino que es suficiente que la citación recaiga sobre uno cualquiera de los funcionarios de la compañía investidos de su representación en juicio, para que la misma sea válida".

"Desde antaño, el Tribunal Supremo ha hecho recepción de la Teoría de la Representación Orgánica de Enrico Redenti, acerca de la actuación en juicio de las personas jurídicas colectivas (Sent. de 04-05-60, GF. No. 28. 2E. p. 131). De este supuesto trata el denunciado artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, que estatuye: si fueren varias las personas investidas de "representación" de la empresa, la citación podrá hacerse en la persona de cualquiera de éllas. Esta disposición es acertada porque la función pública del proceso, estipulada en el nuevo artículo 14 ibidem, no puede ser entrabada por las disposiciones estatutarias de los particulares. No se le puede imponer al órgano jurisdiccional, en perjuicio de la economía y celeridad procesal, la carga de tener que citar a dos (2) o más personas para ponerlas a derecho en juicio. Basta, a esos efectos, citar a uno cualquiera de los personeros o administradores, lo cual es ya garantía de conocimiento de la litis para la empresa, que es el objetivo final de la citación. La misma idea subyace en el contenido del artículo 1.098 del Código de Comercio, también denunciado, según el cual la citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación".

Ver Sentencia Nº 55 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-093 de fecha 05/04/2001:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Abril/RC-0055-050401-00093.htm



Libro de Accionistas: Las inscripciones en el Libro de Accionistas demuestran la titularidad de las acciones entre el accionista y la propia sociedad, pero no así frente a terceros, mientras no se haya efectuado su registro y publicación:

Ver sentencia completa en:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/marzo/00383-25309-2009-2006-0805.html

Nulidad de Asambleas: Legitimación pasiva corresponde a todos los socios:

"...De los criterios doctrinales transcritos precedentemente, los cuales ratifica esta Sala de Casación Civil, se desprende palmariamente y sin lugar a dudas, que la acción de nulidad de asamblea debe resolverse de modo uniforme para todos los accionistas, por lo cual, la legitimación para contradecir en el juicio corresponde en conjunto a todos estos, siendo por lo tanto necesario, que exista el litisconsorcio, y en consecuencia todos estos accionistas que formaron parte de la asamblea que se pretende anular, deben ser llamados a juicio, para así poder cumplir con los principios constitucionales del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso..."

Ver Sentencia Completa en:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/mayo/rc.00240-6509-2009-08-201.html