25/7/08

Derecho Civil

Mantenimiento de las medidas dictadas sobre bienes del patrimonio conyugal, luego de concluido el juicio de divorcio y hasta la definitiva partición de la comunidad. (Sentencia Nº 473 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 00-101 de fecha 16/11/2000)

El mantenimiento de las medidas dictadas sobre bienes del patrimonio conyugal, luego de concluido el juicio de divorcio y hasta la definitiva partición de la comunidad, constituye una excepción al principio de que las medidas preventivas sólo se dictan y mantienen en el curso del proceso -pendente lite-, pues por disposición especial duran hasta la partición, salvo que las partes de mutuo acuerdo soliciten su suspensión.

Ver sentencia en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Noviembre/a473-161100-00101.htm

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vínculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el artículo 190 eiusdem esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes. Sentencia Nº 158 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-843 de fecha 22/06/2001:

"La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 21 de julio de 1999 (Caso: Lourdes Trinidad Mujica contra Adolfo José Marín Ordaz y Reparaciones Venezolanas de Calderas, S.R.L.) estableció:...Expone la recurrida que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vínculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el artículo 190 eiusdem esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes. Por ello, concluye, dado que al presentarse la solicitud de declaratoria de divorcio con base en el artículo 185-A de ese mismo Código, no puede considerarse disuelto aún el matrimonio, el convenio que la misma contenga sobre partición, como es el caso del pacto cuya ejecución constituye el objeto del presente juicio, es nulo y carente de valor y efectos.Por su parte, el formalizante sostiene que el pacto citado es válido si, como sucede en el caso, se sujeta a la condición de que surtirá sus efectos ´una vez disuelto el vínculo conyugalAhora bien, considera la Sala que es correcta la apreciación de la recurrida, porque tratándose como se trata de cuestiones de estricto orden público, el que se lo someta a una condición, no quita al pacto en referencia su naturaleza de convenio sobre liquidación y partición de la comunidad conyugal de bienes, celebrado antes de la disolución del matrimonio, y nulo por consiguiente, por efecto de lo dispuesto en el artículo 173 mencionado..."

Ver sentencia en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Junio/RC-0158-220601-00843.htm


Procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento. (Sentencia Nº 95 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 00-506 de fecha 17/05/2001)

" (...)se trata de un procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en el cual un cónyuge, pasado un año del decreto de separación, solicita la conversión en divorcio, previa notificación de su cónyuge. Consagra el legislador un procedimiento sumario en el cual el cónyuge solicita la conversión en divorcio, se le notifica al otro cónyuge y el Tribunal declara si procede o no la conversión en divorcio, con vista del procedimiento anterior y en este caso el juez está atado por aquello alegado en la oportunidad en que se solicitó la conversión y en que compareció el otro cónyuge a manifestar lo que estime pertinente en relación con la solicitud. Los demás alegatos formulados por los cónyuges en otras oportunidades distintas a las indicadas, no se encuentran abrazadas por el principio de exhaustividad del fallo, si no son trascendentes para la decisión del asunto, como sería la nulidad y reposición de la causa."

Ver sentencia en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Mayo/095-170501-00506.htm

Obligatoriedad de notificar al Ministerio Público en las causas de divorcio y de separación de cuerpos. Sentencia Nº 02 de Sala de Casación Social, (Expediente Nº 00-418 de fecha 24/01/2001).

"Así pues, se ratifica el criterio que mantiene la Sala en torno a la obligatoriedad de notificar al Ministerio Público en las causas de divorcio y de separación de cuerpos contenciosa, como parte de buena fe, a los fines de que el Estado pueda garantizar el resguardo y la protección de los intereses que tienen que ver con la materia de orden público y social; así como las buenas costumbres y la administración de justicia".

Ver sentencia:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Enero/002-240101-00418.htm

Corresponde a la Sala de Casación Civil conocer de todos los medios de impugnación ejercidos contra las decisiones emanadas de los tribunales superiores civiles, específicamente los de divorcio o nulidad de matrimonio, 1) cuando no existan niños o adolescentes y 2) cuando ninguno de los cónyuges sea menores de edad. (Sentencia Nº 179 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 01-802 de fecha 13/03/2002)

"La acción de divorcio es de naturaleza esencialmente civil y la sustanciación y conocimiento está atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil. Sólo en aquellos casos donde se procure la disolución de un matrimonio donde existan niños o adolescentes procreados por ambos cónyuges, o cuando se trate de la disolución de un vínculo matrimonial donde uno o ambos cónyuges sean adolescentes, la competencia de la causa se la confiere expresamente el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes citado a los Tribunales de Protección, a fin de tutelar el interés del niño o adolescente. Por consiguiente, los medios de impugnación que se ejerzan contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores a ellos los conocerá esta Sala de Casación Social. (omissis) Expuesto todo lo anterior es indudable que la competencia por la materia en los asuntos de familia, específicamente en los casos de divorcio cuando no hayan niños o adolescentes y cuando ninguno de los cónyuges sean menores de edad le corresponde conocerlos y resolverlos a los Tribunales con competencia en lo Civil. Siendo así, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de este fallo que en virtud de que los Juzgados con competencia en lo Civil son los Tribunales competentes para resolver y decidir todos los asuntos de familia, específicamente los de divorcio o nulidad de matrimonio, 1) Cuando no existan niños o adolescentes y 2) Cuando ninguno de los cónyuges sea menores de edad, corresponde a la Sala de Casación Civil conocer de todos los medios de impugnación ejercidos contra las decisiones emanadas de dichos Tribunales. Así se decide."

Ver sentencia en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Marzo/RH179-130302-01802.htm