30/4/07

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS

Nociones Fundamentales sobre Marcas:

Noción de Marca:

Todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona. Las marcas son utilizadas, principalmente para:

· Distinguir productos o servicios;
· Indicar a los consumidores el origen empresarial o geográfico de los productos o servicios;
· Resaltar la calidad de los productos o servicios;
· Apoyar y facilitar campañas de publicidad y mercadeo de productos o servicios.

Régimen Jurídico de las marcas en Venezuela:

· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos 98 y 156, ordinal 32).
· Ley de Propiedad Industrial 1955.
· Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (Régimen Común sobre Propiedad Industrial).
· Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial.
· Proyecto de Ley de Propiedad Industrial.

Signos que pueden ser registrados como marcas.

Pueden registrarse como marcas todos los signos que sean aptos para distinguir bienes y servicios en el mercado que sean susceptibles de representación gráfica. Se entenderá por una marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos de otra persona. La marcas denominativas son aquellas integradas por la combinacion de letras o palabras; las marcas figurativas son aquellas que están compuestas por diseños únicamente; y las marcas mixtas son aquellas que estan integradas por una combinacion de elementos figurativos y denominativos.


Requisitos para registrar una Marca

El signo cuyo registro se pretende, debe cumplir con lo establecido en el Artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que señala:

TITULO VI. DE LAS MARCAS. CAPITULO I. De los Requisitos para el Registro de Marcas.
Artículo 134.- A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.
Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:
a. las palabras o combinación de palabras;
b. las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;
c. los sonidos y los olores;
d. las letras y los números;
e. un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;
f. la forma de los productos, sus envases o envolturas;
g. cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.


El signo cuyo registro se pretende no debe estar en los supuestos prohibitivos establecidos en los Artículos 135 y 136 de la misma Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Modalidades de Protección de una Marca según la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina:

· Marca de Producto o Servicio : Distingue productos y servicios de otros similares existentes en el mercado. (Ver artículos 134 a 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina). Las clases de productos o servicios se rige por la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación Niza) ajustada a 8º. Edición, vigente a partir del 01-01-2002: La cual decribe 34 clases de grupo de Productos (Clase 1 a 34) y 11 grupos de SERVICIOS (Clase 35 a 45).

· Marca Colectiva : Es todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular. (Ver artículos 180 a 184 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina)

· Marca de Certificación : Es aquel signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otra característica han sido certificados por el titular de la marca. (Ver artículos 185 189 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina).

· Denominacion de Origen: "Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos." (Ver atículos 201 al 220 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina ).

· Nombre de establecimiento: "Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil.
Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles.
Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir." (Ver artículos 190 al 199 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina). En el ámbito nacional tiene la denominación de "Clase 46".

· Lema Comercial: "Los Países Miembros podrán registrar como marca los lemas comerciales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales. Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca." (Ver atículos 175 al 179 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina ). En el ámbito nacional tiene la denominación de "Clase 47".

Procedimiento para el registro de una Marca:

Este trámite se efectúa ante el SAPI (Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual)

  • - Búsqueda de antecedentes: no es obligatoria, pero le permite al interesado conocer anticipadamente todos los posibles signos y marcas parecidos que pudieran tener las solicitudes, con relación a los derechos de terceros, ya que en ella aparecerán reflejadas todos los signos que presenten similitud con la marca cuya protección se pretende. (Art. 135 y 136).

  • - Presentación de la solicitud (Artículo 139). Requisitos cómunes a todas las solicitudes:

    A) Nombre Personal:

    1. Comprar el juego de planillas contentivo de la solicitud de marca FM-02 y las planillas de recepción de documentos por triplicado, dicho juego con su respectiva carpeta, según lo que vaya a solicitar: Marca de producto; Marca de Servico, Marca Colectiva, Lema Comercial, Nombre Comercial.
    2. Timbre fiscal de Bs. 0,02 U.T pegado en el original de la PLANILLA FM-02, en el reverso.
    3. Pago de TASA DE PRESENTACION por Bs. 0,01 U.T.
    4. Fotocopia de la Cédula de Identidad del titular, representante y presentante
    5. Poder legalizado (si fuere el caso)
    6. Fotocopia del RIF /NIT si es contribuyente tributario

    Cuando de trata de solicitudes de MARCAS MIXTAS O FIGURATIVAS, el interesado deberá presentar además DIEZ (10) FACSÍMILES de etiquetas en un tamaño que no podrá exceder las medidas 5x5 cm, las cuales serán distribuidas en la siguiente forma: 1. 5 pegadas en la PLANILLA FM-02 (una por cada copia); 2. 5 consignadas adicionalmente. Además debe consignar por escrito una descripción detallada figura.

    B) A NOMBRE DE UNA FIRMA: Los recaudos arriba señalados más:

    1. Registro Mercantil copia certificada o publicación de prensa en original u original y copia simple para cotejar o certificar.

    2. Ultima acta de la asamblea donde conste representación legal vigente.

    Poder (si hubiese apoderado) legalizado y traducido por intérprete público jurado y visado cuando fuere internacional, Agentes de la Propiedad Industrial deben presentar un poder amplio o especial.

    Cuando son asociaciones civiles sin fines de lucro, anexar los estatutos de la misma, en copia simple o publicación en prensa.

    NOTA: Las planillas deberán ser llenadas en su totalidad a máquina y cualquier orientación sobre el llenado de la misma dirigirse al Departamento de Información.
  • - Examen de forma (Art. 135 y 136) a fin de verificar que la solicitud está completa; para el caso de estar incompleta la misma es devuelta mediante Oficio (Art. 144) al cual se le debe dar respuesta oportuna dentro de los siguientes 60 días a fin de subsanar lo que haga falta, de lo contrario se entiende como un abandono de la solicitud.

    - Publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (Art. 145 y 146): Mediante esta publicación cualquier persona que tenga interés legítimo podra hacer oposición para desvirtuar el registro de la marca (Art. 146); en la publicación se conocerá si dicha solicitud ha sido negada (Art. 144) o ha sido concedida (Art. 150)

    - Observaciones

    - Examen de Fondo

Una nueva forma de derogar leyes:

Articulo públicado en el diario El Universal por Jordy Enrique Moncada Cartaya:

"El pasado 12 de septiembre de 2008, el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) emitió un aviso oficial mediante el cual derogó una ley. Si bien la afirmación anterior pudiese sonar como increíble, lo cierto es que así fue dictaminado por la directora general del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, Jumersi La Rosa.En el mencionado aviso oficial la funcionaria no solamente derogó una ley sino que restituyó la vigencia de otra. Se desprende del aviso oficial lo siguiente: "en consecuencia de la denuncia del Acuerdo de Integración Subregional Andino 'Acuerdo de Cartagena' por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 22 de abril de 2006, se restituirá la aplicación en su totalidad de la Ley de Propiedad Industrial vigente en nuestro país". Es decir, el aviso oficial derogó la Decisión 486 sobre el Régimen Común sobre Propiedad Industrial dictada por la Comunidad Andina, norma que es ley venezolana de conformidad con lo establecido por el artículo 153 de la Constitución."

Ver artículo completo en:

http://opinion.eluniversal.com/2008/10/07/opi_art_una-nueva-forma-de-d_07A2049573.shtml