15/7/08

Derecho Mercantil


Decisión sobre los Créditos Indexados y Cuotas Balón:


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

1.- NIEGA la solicitud formulada por las abogadas CAROLINA ZOZAYA DIEZ y MARÍA NÚÑEZ VIRLA, en su condición de apoderadas judiciales de DAIMLERCHRYSLER SERVICE VENEZUELA LLC.; de la abogada IRENE GIMÓN, en su condición de apoderada judicial de FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A., y de la abogada MARÍA FERNANDA ZAJÍA, en su carácter de apoderada judicial de GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., de que se declare la nulidad de la providencia administrativa N° 030 dictada por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) el 2 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.768 del 4 de ese mismo mes y año.

2.- El Banco Central de Venezuela ha fijado las tasas de interés máximo aplicable a la política habitacional, a partir de 1996 y con base en esas tasas se deben hacer los ajustes de los créditos actualmente vigentes a partir de 1996, correspondientes a los préstamos otorgados conforme a la Ley de Política Habitacional, incluidos los créditos correspondientes al Área de Asistencia Habitacional III nacidos antes del fallo de 24 de enero de 2002 y que se encontraban vigentes después de él.

3.- Se tiene por no escrita, cualquier cláusula que contengan los contratos de reestructuración de los créditos contemplados en el fallo de 24 de enero de 2002, que unilateralmente permita al prestamista imponer tasas de interés, aumentar el monto de las cuotas a pagar, ajustar los intereses en base a tasas no fijadas por el Banco Central de Venezuela para el mercado hipotecario, o establecer cualquiera de las conductas prohibidas por el fallo. Cualquier resolución de cualquier organismo del Estado que pretenda modificar en ese sentido el mandato de la decisión de esta Sala de 24 de enero de 2002, es inaplicable, y así se declara.

Se autoriza al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo como ente administrador de los fondos de la política habitacional, y en vista de que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras hasta el momento no ha dictado normas al respecto, a decretar las normas para la formulación de los cálculos para la reestructuración de los créditos, conforme al fallo de 24 de enero de 2002 y sus subsiguientes aclaratorias.

4.- Se tienen por nulas y, por tanto, como no escritas, las cláusulas de los créditos reestructurados que permiten a los prestamistas modificar libremente la tasa de intereses compensatorios.

5.- Se ratifica, que conforme al fallo de 24 de enero de 2002, los intereses sobre intereses cobrados indebidamente (anatocismo), se imputarán al pago del capital en los créditos a que se refiere dicha sentencia.

6.- La reestructuración, conforme a la metodología señalada en el fallo de 24 de enero de 2002 por esta Sala, se aplica a los créditos a que se refiere dicha sentencia. El anatocismo en los créditos a que se refiere el fallo de 24 de enero de 2002, está prohibido, salvo las excepciones que la misma decisión contempla.

7.- En virtud de la nulidad declarada por esta Sala en el fallo de 24 de enero de 2003, de los conceptos previstos en el numeral 4 del artículo 2 y en el artículo 10 de la Resolución 145.02 del 28 de agosto de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se entiende que -a partir del 7 de agosto de 2003, fecha en que dicha decisión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 5.650 Extraordinaria- créditos vigentes y, por tanto sujetos a la reestructuración conforme a lo dispuesto en el fallo del 24 de enero de 2002 son aquellos que para esta última fecha no se hayan extinguido por alguna de las formas de extinción de las obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico venezolano. De modo que no son objeto de reestructuración “los créditos refinanciados o reestructurados de mutuo acuerdo, con anterioridad a la sentencia del 24 de enero de 2002; que como consecuencia de dicho convenio, dejaron de ser créditos indexados o créditos para la adquisición de vehículos con reserva de dominio bajo la modalidad de cuota balón, para convertirse en créditos lineales...”.

Igualmente, como consecuencia de la nulidad de los artículos antes referidos, a partir del 7 de agosto de 2003, fecha cuando comenzó a surtir efectos el fallo del 24 de enero de 2003, “no corresponde a la Superintendencia, en caso de discusión entre partes, sino a los Tribunales de Justicia determinar si los créditos fueron cancelados, extinguidos, o reestructurados como créditos lineales, con anterioridad al 24 de enero del 2002 o pronunciarse sobre cualquier controversia que se derive de ello...”.

Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 16 días del mes de diciembre de 2003. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

(Fdos) ...

Exp. Nº: 01-1274

A continuación la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Lea la sentencia completa en:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/3507-161203-01-1274%20.htm


TSJ ordena al Banco Central fijar intereses de tarjetas de crédito.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ordenó al Banco Central de Venezuela (BCV) fijar las tasas de interés máxima y mínima de las tarjetas de crédito:


Sumario de lo decidido por la Sala Constitucional a favor del colectivo nacional:

1. Se ratifica que no se puede usar el SICRI para discriminar a nadie del sistema financiero.

2. Cuando se clona una tarjeta (dinero plástico) no se puede deducir dinero alguno al cliente bancario, salvo que se pruebe en su contra fraude. Pero se advierte que se considerará negligencia, y por tanto, culpa del tarjetahabiente, no denunciar ante el emisor, de inmediato, el extravío o pérdida de la tarjeta.

3. BCV deberá establecer los límites máximos en las tasas que pueden cobrar los bancos emisores de tarjetas de créditos.

4. Se prohíbe el anatocismo: Calculo de intereses sobre intereses.

5. Se ORDENA a SUDEBAN dictar la normativa donde impida que los negocios afiliados al sistema, constriñan a las personas a pagar las cuentas con tarjetas de créditos o de débito, si el cliente desea pagar en efectivo. (Cadivi, clínicas, alquiler de vehículos, etc.)

6. Así mismo, se ORDENA al INDECU impedir que los negocios afiliados incrementen los precios de los bienes o servicios debido al pago de dichos bienes con tarjetas de crédito.

7. Se ORDENA a SUDEBAN eliminar el cobro a los usuarios de los gastos de cobranza no causados; los de mantenimiento o renovación de la tarjeta y los de emisión de los estados de cuenta.

8. El cobro extrajudicial deberá realizarse teniendo en cuenta la dignidad del ser humano, queda prohibida la utilización de mensajes telefónicos reiterados y practicados entre las 6:00 pm y 7:00 am

Ver sentencia completa en:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1419-100707-04-0204.htm