29/5/07

Derecho Inmobiliario

Recaudos comunmente exigidos en los Registros Subalternos:
http://www.regipropiedadcagua.org/recaudos.htm

Legislación Inmobiliaria:
http://www.idd.com.ve/info_inm/legislac.php

Calculadora Financiera:
http://www.foncrei.gob.ve/index.php?option=com_wrapper&Itemid=71
http://www.idd.com.ve/info_inm/calc_hip.php

Herramientas Inmobiliarias:
http://www.software-inmobiliario.com/site/p_contenido.php?id_sec=6


RESOLUCIÓN QUE REGULA EL AJUSTE DEL IPC EN LA CONSTRUCCIÓN:

Resolución Nº 98, mediante la cual se establece el lapso de culminación de la obra y de la protocolización del documento de venta en los contratos de opción de compra-venta o documentos equivalentes que tengan por objeto el financiamiento de viviendas en construcción o por construirse otorgados por personas naturales o jurídicas no regidas por la legislación propia de las instituciones bancarias y financieras, en los términos que en ella se indican.

Esta disposición del Ministerio de Vivienda y Hábitat, resuelve en el fondo parte de la demanda planteada por ANAUCO ante el Tribunal Supremo de Justicia a fin de evitar la mala práctica que estaba perjudicando a los compradores de vivienda, según la cual se les aplicaba el ajuste de precios durante períodos posteriores a la fecha proyectada para la entrega del inmueble.
Si bien es justo el ajuste de precios durante la obra, es decir, durante los tiempos convenidos para la construcción y entrega de los inmuebles, resulta por demás injusto que el usuario tenga que cargar con esos ajustes después de la fecha en que se le debió entregar el inmueble. Esta tesis de ANAUCO de alguna forma queda acogida en la Resolución, cuyo cumplimiento nos planteamos exigir en los próximos días a favor de nuestros numerosos representados. ... Ver artículo completo en:

http://www.anauco.org/index.php?option=com_content&task=view&id=50&Itemid=29


Resolución Nº 99, por el cual se fijan las Tasas de Interés Social Especial, que serán aplicables a los créditos hipotecarios otorgados y por otorgarse que en ella se señalan:

Gaceta Oficial Nº 39.086 del 23 de diciembre de 2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
NÚMERO: 99
CARACAS, 22 DE DICIEMBRE 2008
198°, 149° y 10°
El Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, numerales 1, 2 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con el artículo 90 ejusdem
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat,
RESUELVE
Artículo 1.: Fijar las Tasas de Interés Social Especiales que serán aplicables a los créditos hipotecarios otorgados y por otorgarse con los recursos de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en los términos siguientes:
INGRESO FAMILIAR MENSUAL TASA DE INTERÉS SOCIAL ESPECIAL Hasta Bs. 2.800 4.66% Desde Bs. 2.800 Hasta Bs. 5.474 6.61% Desde Bs. 5.474 Hasta Bs. 7.000 8.55% Artículo 2.: Las Tasas de Interés Social aplicables a los préstamos hipotecarios otorgados de conformidad con recursos de los fondos previstos en los anteriores regímenes en materia de vivienda y hábitat, se ajustarán a la presente Resolución.
Artículo 3.: El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) velará por el cumplimento de esta Resolución y aplicará las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sin perjuicio de cualquier otra que sea aplicable.
Artículo 4.: La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2009.
Comuníquese y Publíquese
Francisco Sesto Novas
Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat

PROHIBICION DEL COBRO DEL IPC:
Gaceta Oficial Nº 39.197 del 10 de junio de 2009. Resolución Nº 110, En los contratos que tengan por objeto, bajo cualquier forma o modalidad, la adquisición de viviendas por construirse, en construcción o ya construidas, suscritos o a suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat, se prohíbe el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria o ajuste por inflación, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, queda sin efecto cualquier estipulación convenida o que se convenga en contravención a lo dispuesto en esta norma.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA

NÚMERO: 110
CARACAS 8 DE JUNIO DE 2009
199º y 150º

RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 82, 86 y 156 numeral 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 38, 77, numerales 4, 13 y 19, y 119, numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional; el artículo 19, numerales 9, 10, 11 y 15 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; en concordancia con lo previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 numeral 13 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. CONSIDERANDO

Que es deber constitucional del Estado asegurar la efectividad del derecho a la seguridad social y a una vivienda adecuada, propiciando y garantizando los medios para que las familias cuenten con mejores y más favorables condiciones para el financiamiento, construcción, adquisición o ampliación de sus viviendas.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat a través de su regulación; formulación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de vivienda y hábitat, y demás acciones destinadas al desarrollo del Sistema, sin perjuicio de las competencias propias de otros entes u órganos públicos, actuando de acuerdo a los principios que rigen el funcionamiento de dicho sistema y la Administración Pública.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del poder Popular para las Obras Públicas, y Vivienda, la formulación e Implantación de políticas que permitan favorecer modalidades de pago, financiamiento y créditos accesibles a todos los sectores de la sociedad; para la construcción, adquisición, mejora, remodelación y ampliación de viviendas.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, dictar actos de contenido normativo en desarrollo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat. CONSIDERANDO

Que el mercado inmobiliario venezolano presenta desviaciones que atentan contra los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas a la seguridad social, a una vivienda y hábitat dignos, dada la inclusión de estipulaciones y/o cláusulas abusivas en los contratos que tienen por objeto la adquisición de viviendas construidas, en construcción o por ser construidas, que permiten el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero sobre el precio de venta de dichos inmuebles, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo equivalente de corrección monetaria o ajuste por inflación, fuera de los mecanismos o regulaciones previamente establecidos.

CONSIDERANDO

Que la inclusión de este tipo de cláusulas, sin que se tome en cuenta el resto de condiciones preestablecidas en la norma, que regula la materia constituyen un acto injusto y contrario a los principios previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, el cual coloca a los Usuarios y Usuarias del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en la necesidad de aceptar dichas estipulaciones, soportando la carga de tener que pagar un incremento injustificado, dado que para el momento en que son ofrecidos en venta los inmuebles destinados a vivienda, es evidente que los propietarios, aprovechando su posición de dominio fundada en una desigualdad, proceden a adicionar al precio de venta, producto de su propia evaluación y regulación en el tiempo derivado en la culminación de la obra, el incremento que sufriría el inmueble en su precio, por concepto de inflación.

CONSIDERANDO

Que en la práctica, la regulación contenida en la Resolución Nº 98 de fecha 5 de noviembre de 2008, dictada por el entonces Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.055 de fecha 10 de noviembre de 2008, fue desvirtuada en su aplicación por parte de los Productores de vivienda y hábitat. RESUELVE

Artículo 1. En los contratos que tengan por objeto, bajo cualquier forma o modalidad, la adquisición de viviendas por construirse, en construcción o ya construidas, suscritos o a suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, se prohíbe el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria o ajuste por inflación, por lo que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, queda sin efecto cualquier estipulación convenida o que se convenga en contravención a lo dispuesto en esta norma.

La prohibición establecida en el presente artículo tendrá aplicación en todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat.

Artículo 2. Se ordena que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 98, de fecha 5 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.055, de fecha 10 de noviembre de 2008, dictada por el entonces Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat; es decir, desde el día 10 de noviembre de 2008, todo cobro que se hubiere efectuado por concepto de Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de ajuste por inflación o corrección monetaria, después de la fecha convenida por las partes para la culminación de la obra y protocolización del documento de venta, deberá ser restituido íntegra e inmediatamente al comprador respectivo por Sujeto del Sistema, quedando a elección de aquél recibir dicho reintegro en dinero efectivo o imputarlo al monto adeudado, de ser el caso.

El reembolso a que se refiere el presente artículo deberá ser efectuado en un lapso máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Parágrafo Primero: En el caso de los contratos en los que no se hubiere acordado término para la culminación de la obra y protocolización del documento de venta, este deberá establecerse en un plazo no mayor a cinco (5) días continuos Y no se podrá fijar el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria o ajuste por inflación.

Parágrafo Segundo: Corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, obrando conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional, de Vivienda y Hábitat, conocer de cualquier denuncia que al respecto se le formule e imponer las sanciones de ley a que haya lugar.

Artículo 3. A partir de la publicación de la presente Resolución los Productores de Vivienda y Hábitat no podrán colocar estipulaciones en los contratos que se celebren, que permitan su terminación unilateral o prevean la posibilidad para ellos de abstenerse a protocolizar las ventas de inmuebles que hayan pactado con los Sujetos del Sistema, salvo que haya incumplimiento previo de parte de los compradores de lo dispuesto en los contratos suscritos.

Artículo 4. Los Productores de Vivienda y Hábitat en sus promociones y publicidad, así como en los contratos de opción de compraventa, compra venta o documentos equivalentes, deberán indicar expresamente la fecha cierta de culminación de la obra.

Artículo 5. En caso de que la protocolización del documento de venta y subsiguiente entrega del inmueble al comprador se vean de cualquier manera afectados por causa del incumplimiento en la culminación de la obra por parte del Productor de Vivienda y Hábitat, o por cualquier otro motivo imputable a éste, el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, podrá intervenir a fin de solventar dicha irregularidad, para lo cual tendrá las más amplias potestades investigativas, correctivas y sancionatorias que le corresponden, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y demás actos normativos que al efecto se dictan.

Igual potestad tendrá el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda cuando los Productores de Vivienda y Hábitat y demás Sujetos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat incumplan con lo previsto en la presente Resolución, o en cualquier otra norma integrante del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 6. Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, bien sea directamente o a través de cualquier otro órgano o ente que designe al efecto, en coordinación con el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, asumirá de manera exclusiva el conocimiento de las denuncias que tengan que ver con lo dispuesto en la presente Resolución, pudiendo asimismo ejecutar inspecciones y averiguaciones administrativas de oficio o a solicitud de particulares, todo ello con el objeto de determinar si existen o no razones que ameriten la apertura de los procedimientos administrativos sancionatorios a que haya lugar, pudiendo incluso, de considerarlo necesario, solicitar la intervención de las construcciones y obras de que se trate en materia de vivienda y hábitat, conforme a lo previsto en la Ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 7. A los fines de ejercitar la competencia del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda a que alude el artículo anterior, se encomienda a la Dirección de Inquilinato, de este Ministerio, recibir denuncias, realizar las averiguaciones e inspecciones a que haya lugar, a fin de determinar si existe elemento de juicio que conlleven a la apertura de un procedimiento sancionatorio por parte del BANAVIH de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 8. Lo dispuesto en esta Resolución deja a salvo los procedimientos y procesos que al respecto y en el ámbito de sus respectivas competencias, se encuentran ventilándose ante los correspondientes organismos administrativos y jurisdiccionales.

Artículo 9. Cualquier trasgresión a lo dispuesto en la presente Resolución será objeto de las sanciones que pudieren corresponderle por fuerza de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y demás normativas que resulten aplicables.

Artículo 10. Se deroga la Resolución Nº 98 de fecha 5 de noviembre de 2008, dictada por el entonces Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.055 de fecha 10 de noviembre de 2008, así como todas las disposiciones que colidan con la presente normativa.

Artículo 11. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Ministro


OPINION SOBRE LA PROVIDENCIA DE AFECTACION DE INMUEBLES EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR :

En relación con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 019/09 del 28 DE AGOSTO DE 2009 dictada por el Instituto del Patrimonio Cultural, publicada en Gaceta Oficial 371.828 del 25-09-2009, en la cual se declaran bien de interés cultural 1.216 inmuebles, considero que están abusando del buen propósito de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Año 1993, pues se han declarando como de patrimonio cultural casas y edificios que en mi apreciación, en vez de producir orgullo por nuestro Patrimonio Cultural lo que produce es vergüenza.
Estoy seguro que muchos de Uds. seguramente conocen algunos de los 1.216 inmuebles que aparecen en la lista, me darán la razón, algunos de ellos no conservan ningún valor histórico, artístico o arquitectónico, y otros teniendo algún interés cultural son ruinas en algunos casos (Vg. Las ruinas de Santa Inés en Caño Amarillo; el cine Junín en el centro de Catedral). En mi opinión estos inmuebles deberían ser derribados de una vez para dar paso a la modernidad, y procurar conservar la memoria histórica que deba conservarse a través de otros medios (maquetas, archivos fotográficos, videos, placas, etc.), y no mantener esos monumentos al subdesarrollo y la desidia.
En otros casos, aun cuando no se trata de edificios en ruinas, puede apreciarse que hay ensañamiento contra algunos propietarios al incluir sus inmuebles como bien de interés cultural, cuando en realidad no guardan ningún interés de este tipo. Dígame Ud. a quién le puede interesar culturalmente, por ejemplo, los centros comerciales, una clínica privada, el Edificio Beco Blohm, la Torre de La Prensa en Altagracia, sedes de bancos, casas o quintas con arquitectura común.
Muchos de los bienes que aparecen en la lista son bienes del dominio público (plazas, bulevares, parques, museos, estadios, etc.) pero otros son propiedad privada (casas, edificios, quintas, centros comerciales, comercios, clubs, etc.) que no tendrían porque estar declaradas caprichosamente como del patrimonio cultural, en detrimento del derecho a la propiedad privada.
El efecto que tiene una declaratoria de este tipo es que el propietario está en la obligación de notificar al Instituto del Patrimonio Cultural, lo siguiente:
1. Cualquier acto de enajenación a título oneroso o gratuito que pretenda realizar sobre el mismo; y
2. Cualquier gravamen, limitación o servidumbre que pretenda imponerle.
Es decir que ninguno de los mencionados actos (venta, hipoteca, etc.) se puede ejecutar si la previa autorización del estado. Lo cual significa que cualquier acto de disposición, como son venta, donación, herencia, constitución de gravámenes, deberá ser previamente autorizado por el Instituto del Patrimonio Cultural, por lo que los registradores, notarios y jueces no podrán dar curso a documentos contentivos de los actos de autenticar, registrar, decretar medidas, etc, sin la previa autorización referida. Además, los registradores deberán proceder a escribir la correspondiente nota de afectación a estos inmuebles en su correspondiente margen, según lo dispone la propia Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.
Tampoco se puede hacer demolición o remodelación del inmueble. Debe comprobarse ante la autoridad que los actos proyectados no perjudican los méritos del monumento.
La lista de bienes inmuebles declarados patrimonio cultural las actualizará semestralmente. Sin duda, si alguna propiedad es declarada patrimonio cultural perderá su valor comercial, lo cual no importaría si realmente se trata de algo de importancia cultural por lo que debe conservarse, pero resulta dudosa esa relevancia cultural, en algunos casos.
En cualquier caso, el hecho de que se estén declarando de modo indiscriminado inmuebles (propiedad privada) como de interés patrimonial, es motivo de alerta, pues seguro que luego vendrá la declaratoria en otros municipios (Chacao, Baruta, El Hatillo, etc.) y otras ciudades.

Para mayor documentación recomiendo consultar la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y la Providencia 19/09 del Instituto del Patrimonio Cultural.


Autor: Jose Luis Varela

MANUAL /GUÍA SOBRE TÉCNICAS DEL AVALÚO INMOBILIARIO:


“ El siguiente trabajo es un resumen del libro "Técnicas del avalúo inmobiliario. Guía completa para vendedores, corredores, administradores, inversionistas y valuadores de propiedades, William L. Ventolo, Jr.-Martha R. Williams, Real State Education Company". Se realiza un breve resumen de aproximadamente dos cuartillas de cada uno de los 10 capítulos que conforman este libro. Además se agregan 3 capítulos mas que son: un capitulo referente al valuador, su importancia, su perfil, función y roles que puede desempeñar así como su participación en la industria; otro capítulo que trata sobre las normas y código de ética que debe de regir a un valuador en su desempeño profesional; y un capítulo final que habla del valuador y su relación en el entono, cubriendo la importancia del análisis del entorno, variables macro y micro ambientales, y la importancia de cada una de ellas en la industria de la valuación y la actividad del valuador, en este capítulo se integra un esquema personal de sistema de información para la inteligencia de mercado del valuador. Finalmente se incluyen conclusiones personales de tema tratado.
El objeto de este trabajo es proporcionar información confiable en el área de valuación de bienes ya que en nuestra experiencia personal se cuenta con muy poca información de esta área en la red.” Fuente: www.monografias.com

Ver manual en:
http://www.monografias.com/trabajos44/valuacion-inmuebles/valuacion-inmuebles.shtml#bienes