20/7/08

Contencioso Admisitrativo

Sentencias sobre el Proceso Contencioso Tributario.

PERENCIÓN, PROCEDE AUNQUE EL FISCO NO ESTÉ A DERECHO
Cuantía para el ejercicio del recurso de apelación contra las decisiones de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. Sentencia 02351 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27/04/05.

Pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos en el proceso contencioso tributario debe producirse con posterioridad a la admisión del recurso Sentencia 04514 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/06/05.

Amparo Tributario, Supuestos de Procedencia.
Sentencia 02133 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05.
CAMBIO DE CRITERIO. Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario son competentes para conocer de la nulidad de actos administrativos de efectos generales y contenido tributario, dictados por la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. Desaplicación por control difuso de la Constitución del artículo 259 del Código Orgánico Tributario.
Sentencia 02355 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28/04/05.

Control difuso y control concentrado.
Sentencia 02589 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/12/04.

Ejecución de sentencia y Juicio ejecutivo
Sentencia 01934 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27/10/04.
Efectos de la perención de la instancia
Sentencia 01934 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27/10/04.


Procedencia de costas en alzada. Aclaratoria de sentencia.
Sentencia 01280 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/09/04.
Inadmisibilidad del recurso por inmotivación del escrito de formalización.
Sentencia 414 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29/06/04.

Medidas cautelares positivas y de provisiones económicas anticipadas en el contencioso tributario.
Caducidad del lapso para ejercer el Recurso Contencioso Tributario.
Cómputo del lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario
Causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario
Código Orgánico Tributario como norma rectora del Contencioso Tributario ejercido contra actos municipales.
Para ejercer el Recurso Contencioso Tributario contra actos de determinación tributaria de los municipios, no se requiere agotar la vía administrativa.
Oportunidad para solicitar la ampliación de la sentencia en el Contencioso Tributario
El principio de libertad de pruebas en el Contencioso Tributario
Principio de libertad de pruebas. Posibilidad de demostrar costos, deducciones o créditos fiscales con medios distintos a las facturas
La prueba de informes no puede promoverse contra el Fisco que actúa como parte en el proceso contencioso tributario
La prueba de experticia técnica aduanera en el contencioso tributario
La prueba de experticia contable en el Contencioso Tributario
Reglas para la admisión de pruebas en el Contencioso Tributario
No opera la perención de la instancia, luego de Vista la causa.
Poder Cautelar del juez contencioso tributario
Condenatoria en Costas en la ampliación de la sentencia, por el desistimiento de la apelación ejercida
Apelación del Auto de Admisión del Recurso Contencioso Tributario
Fundamentación de la apelación en el Contencioso Tributario
Procedimiento en Segunda Instancia del Contencioso Tributario.

Contencioso Administrativo

LAPSO PARA EJERCER ACCIÓN
POR RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES, DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS


En sentencia Nº 2006-1258, de fecha 25 de abril de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó un nuevo criterio en cuanto al lapso para ejercer la acción por cobro de prestaciones sociales y su diferencia, estableciendo que será el de un (01) año de “prescripción”, que establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

Dicho criterio derivó del análisis y la interpretación concatenada, que la Corte Primera realizó, de los artículos 8 y 108 de la LOT, en concordancia con el 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos que en definitiva consagran a favor de todos los trabajadores, sin distinción alguna, el derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y les amparen en caso de cesantía, igualando así a los trabajadores tanto del sector público como del privado en todo cuanto los favorezca.

De esta manera, la Corte Primera delimitó la acción a ejercer, según la naturaleza del derecho protegido y el marco legal regulatorio aplicable, en 2 supuestos:

Aquellos casos donde la acción de nulidad esté dirigida a un acto administrativo de efectos particulares que decidan o resuelvan alguna situación funcionarial u otras reclamaciones relacionadas con materias específicas contempladas en el artículo 1º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir, aquellas relativas al ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro o remoción, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional, la Corte Primera estableció que, solo será aplicable el lapso de tres (03) meses de “caducidad” que establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Mientras que cuando se trate de un derecho de crédito, es decir, de una acreencia que tiene el funcionario contra la Administración, reconocida además constitucionalmente, como lo es el cobro de las prestaciones sociales o su diferencia, el lapso para ejercer la acción será de un (01) año de “prescripción”, conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, no obstante el nuevo criterio asentado, llama la atención la manera en la cual se ha desarrollado el cambio de criterio respecto al lapso para ejercer el cobro de las prestaciones sociales en la Corte Primera, ello, sin entrar a analizar el hecho de que la Corte Segunda siempre ha mantenido una posición diferente a la Corte Primera en este tema, manteniendo independientemente de la pretensión, el lapso de caducidad de tres (03) meses que establece le artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual genera indudablemente una inseguridad entre los recurrentes, ya que los mismos deberán adaptar sus defensas dependiendo de cual de las dos Cortes le corresponderá el conocimiento de la causa.


Ver sentencia completa en:
http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2006/abril/1477-25-AB41-R-2003-000091-2006-1258.html

Ver comentarios a la sentencia en:
http://www.imca.org.ve/12.htm